Artículos relevantes de la Ley de Tránsito de Costa Rica.
Art. 65:
Con la finalidad de obtener el permiso temporal de de aprendiz de conductor, el aspirante eberia:
Saber leer y escribir
Ser mayor de edad
Aprobar el Curso Basico de Educacion Vial, cuyos requisitos se estableceran mediante reglamento.
presentar un examne medico satisfactorio de aptitudes fisicas y siquicas.
Art. 66
Al usar ese permiso para practicar, el aprendiz debe estar acompañado por un instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.
Art. 67
Para obtener por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante, además de los primeros cuatro requisitos del permiso temporal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Rendir satisfactoriamente un examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira.
b) No haber cometido ninguna de las infracciones definidas en el artículo 129 de esta Ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la ley por primera vez.
c)En el caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores.
Art. 78
Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las respectivas dispocisiones legales.
Art. 79
Los usuario de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.
Art. 84
Los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y ea necesario transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección.
d) En los demás casos que especifique el Reglamento de esta Ley.
Art. 90
Tienen prioridad de paso con respecto a los demás vehículos:
a) Los vehículos que circulas sobre rieles.
b) Los vehículos de emergencia autorizados.
c) En las intersecciones reguladas, los semáforos tienen prioridad sobre las señales de alto.
d) Los vehículos regulados por una señal de "ceda" , en relación con los regulados por una señal de "alto".
e) La regulación del tránsito mediante inspector tiene prioridad sobre las señales de "alto" y aun sobre el semáforo en funcionamiento.
Art. 104
Los ciclistas deben proceder, en la vía pública, de la siguiente manera:
a) Circular por el lado derecho del carril de la
vía.
b) Cuando circulen varias bicicletas, lo harán en fila, una tras otra, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior.
c) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado especialmente para ello.
d) No podrán circular en las aceras de las vías públicas.
e) Se les prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
Art. 105
Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la direcciónn de su marcha.
b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitarr por éstos.
Art. 106
Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) En estado de ebriedad.
b) Bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central.
c) Quien vaya en sentido contrario a la carretera.
d) Al conductor que circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora.
e) Al conductor que circule a setenta kilómetros por hora o más, en vías cuyo límite de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
f) Al conductor que, enn la vía pública, participe en concursos de velocidad o ¨piques¨.
Art. 107
Se establecen límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol: sobriedad, preebriedad y ebriedad.
Art. 116
Se prohíbe alterar, de cualquier forma, los dispositivos y las señales de oficiales para el control de tránsito; así como dañarlos o darles un uso no autorizado.
Art. 129
Se impondrá una multa de veinte mil colones:
Al que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.
Al que conduzca en forma temeraria.
Al que conduzca con la licencia suspendida o caduca.
Art. 130
Se importará una multa de diez mil colones:
Al conductorque irrespete la señal de alto de la luzroja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha.
Al propietario de un vehículo que desatienda la orden de revisión técnica, cuando se requiera.
Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones.
Art. 131
Se impondrá una multa de cinco mil colones:
Al conductor de taxi, taxi grúa y taxi carga que no preste el servicio que le solicite el usuario.
Por irrespetar cualquier señal de tránsito.
Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida.
Art. 132
Se impondrá una multa de dos mil colones:
A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando ese inscrito como conductor.
Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.
Art. 133
Se suspenderá la licencia de conducir, por seis mese, a los conductores que incurran en las siguientes faltas: Que conduzcan temerariamente.
Que evadan el pago de las tasas de peaje.
Art. 134
Se suspenderá la licencia de conducir, por tres meses, a los conductores que reincida, en un lapso de dos años, en las siguientes faltas:
Que conduzcan en estado de preebriedad.
Que irrespeten la señal de alto de la luz roja de un semáforo.
Que irrespeten la prioridad de los peatones.
Art. 155
Todos los habitantes de la República están obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito de que tengan noticia.
Art. 196
Los inspectores de tránsito gozarán de los mismos derechos y facultades que ostentan los miembros de la Fuerza Pública en la actualidad o que ostenten en el futuro, para un mejor logro en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en esta Ley y en su Reglamento.
Art. 199
Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo razonable, pueden requerir al conductor sospechosos de conducir bajo los efectos del licor o de drogas de uso no autorizado.
Art. 201
Las autoridades de tránsito podrán detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que ocasione lesión o muerte de una o más personas.
Los objetivos de la ley y la importancia de la misma.
Art. 65:
Con la finalidad de obtener el permiso temporal de de aprendiz de conductor, el aspirante eberia:
Saber leer y escribir
Ser mayor de edad
Aprobar el Curso Basico de Educacion Vial, cuyos requisitos se estableceran mediante reglamento.
presentar un examne medico satisfactorio de aptitudes fisicas y siquicas.
Art. 66
Al usar ese permiso para practicar, el aprendiz debe estar acompañado por un instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.
Art. 67
Para obtener por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante, además de los primeros cuatro requisitos del permiso temporal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Rendir satisfactoriamente un examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira.
b) No haber cometido ninguna de las infracciones definidas en el artículo 129 de esta Ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la ley por primera vez.
c)En el caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores.
Art. 78
Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las respectivas dispocisiones legales.
Art. 79
Los usuario de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.
Art. 84
Los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y ea necesario transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección.
d) En los demás casos que especifique el Reglamento de esta Ley.
Art. 90
Tienen prioridad de paso con respecto a los demás vehículos:
a) Los vehículos que circulas sobre rieles.
b) Los vehículos de emergencia autorizados.
c) En las intersecciones reguladas, los semáforos tienen prioridad sobre las señales de alto.
d) Los vehículos regulados por una señal de "ceda" , en relación con los regulados por una señal de "alto".
e) La regulación del tránsito mediante inspector tiene prioridad sobre las señales de "alto" y aun sobre el semáforo en funcionamiento.
Art. 104
Los ciclistas deben proceder, en la vía pública, de la siguiente manera:
a) Circular por el lado derecho del carril de la
vía.
b) Cuando circulen varias bicicletas, lo harán en fila, una tras otra, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior.
c) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado especialmente para ello.
d) No podrán circular en las aceras de las vías públicas.
e) Se les prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
Art. 105
Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la direcciónn de su marcha.
b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitarr por éstos.
Art. 106
Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) En estado de ebriedad.
b) Bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central.
c) Quien vaya en sentido contrario a la carretera.
d) Al conductor que circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora.
e) Al conductor que circule a setenta kilómetros por hora o más, en vías cuyo límite de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
f) Al conductor que, enn la vía pública, participe en concursos de velocidad o ¨piques¨.
Art. 107
Se establecen límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol: sobriedad, preebriedad y ebriedad.
Art. 116
Se prohíbe alterar, de cualquier forma, los dispositivos y las señales de oficiales para el control de tránsito; así como dañarlos o darles un uso no autorizado.
Art. 129
Se impondrá una multa de veinte mil colones:
Al que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.
Al que conduzca en forma temeraria.
Al que conduzca con la licencia suspendida o caduca.
Art. 130
Se importará una multa de diez mil colones:
Al conductorque irrespete la señal de alto de la luzroja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha.
Al propietario de un vehículo que desatienda la orden de revisión técnica, cuando se requiera.
Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones.
Art. 131
Se impondrá una multa de cinco mil colones:
Al conductor de taxi, taxi grúa y taxi carga que no preste el servicio que le solicite el usuario.
Por irrespetar cualquier señal de tránsito.
Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida.
Art. 132
Se impondrá una multa de dos mil colones:
A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando ese inscrito como conductor.
Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.
Art. 133
Se suspenderá la licencia de conducir, por seis mese, a los conductores que incurran en las siguientes faltas: Que conduzcan temerariamente.
Que evadan el pago de las tasas de peaje.
Art. 134
Se suspenderá la licencia de conducir, por tres meses, a los conductores que reincida, en un lapso de dos años, en las siguientes faltas:
Que conduzcan en estado de preebriedad.
Que irrespeten la señal de alto de la luz roja de un semáforo.
Que irrespeten la prioridad de los peatones.
Art. 155
Todos los habitantes de la República están obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito de que tengan noticia.
Art. 196
Los inspectores de tránsito gozarán de los mismos derechos y facultades que ostentan los miembros de la Fuerza Pública en la actualidad o que ostenten en el futuro, para un mejor logro en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en esta Ley y en su Reglamento.
Art. 199
Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo razonable, pueden requerir al conductor sospechosos de conducir bajo los efectos del licor o de drogas de uso no autorizado.
Art. 201
Las autoridades de tránsito podrán detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que ocasione lesión o muerte de una o más personas.
Los objetivos de la ley y la importancia de la misma.
La Ley de Tránsito es de vital importancia para reducir la cantidad de accidentes, heridos y muertos que se están produciendo en nuestras carreteras.